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    explosión en tui

    Los afectados de Paramos ya pueden pedir las ayudas para realojo y daños

    La Xunta destina más de 7,5 millones de euros a tal efecto. Este jueves se ha encontrado vivienda para las últimas personas que quedaban por reubicar, que seguían en el hotel Cruceiro do Monte
    Redacción por Redacción
    07 de Jun, 2018
    en Tui
    0
    Los afectados de Paramos ya pueden pedir las ayudas para realojo y daños

    La Xunta destinará más de 7,5 millones de euros a estas ayudas, de las que más de 7 millones se destinarán a la reparación de los daños causados en las viviendas y en su menaje doméstico y cerca de 500.000 euros al alojamiento provisional de las personas que habían tenido que abandonar sus viviendas.

    Según se detalla en la orden publicada este jueves en el DOG, el Gobierno gallego establece dos tipos de ayudas, para alojamiento provisional y para gastos en viviendas dañadas y en su menaje doméstico.

    El Ejecutivo autonómico costeará los gastos de alquiler de una vivienda para el alojamiento provisional de las personas que tengan que abandonar temporalmente sus viviendas habituales, por un período de hasta dos años.

    El importe de la ayuda será de hasta 450 euros al mes y además se concederá una ayuda complementaria para el supuesto de la formalización de un contrato de alquiler, para efectos de atender los deberes derivados de la constitución de fianza y del alta en suministros. Esta ayuda tendrá un importe único de 600 euros.

    Últimos realojos
    Además, según ha informado el alcalde de Tui, Carlos Vázquez Padín, este jueves han sido reubicadas las últimas personas afectadas que todavía permanecían en el hotel Cruceiro do Monte, que desde el primer momento se ofreció a acoger a los damnificados de manera altruista.

    El regidor ha querido “agradecer públicamente a sus propietarias este gesto de solidaridad, ofreciéndose rápidamente a acoger a los afectados, una ayuda que fue muy importante”. Vázquez Padín también ha propuesto que el Concello se haga cargo de los gastos ocasionados.

    Reparación de viviendas dañadas y su menaje doméstico
    Se establecen ayudas destinadas a sufragar los gastos de reposición y reparación de los daños en las viviendas y en sus instalaciones complementarias y también ayudas para los daños en el menaje doméstico.

    De estas ayudas podrán beneficiarse las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas dañadas por la citada explosión. Las mismas permitirán hacer frente a los daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores, así como los causados en las restantes viviendas, que deberán dedicarse, cuando menos, la residencia ocasional. Quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontraran en manifiesto abandono antes de la explosión.

    Las ayudas también comprenden los daños causados en las construcciones anexas e instalaciones complementarias de la vivienda dañada, entendiendo cómo tales las construcciones y equipaciones de apoyo a la economía y vida familiar (pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc.), siempre y cuando estén localizados en el mismo predio de la vivienda.

    También se incluyen los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad, cuando no estuvieran incluidos en las ayudas que para el mismo efecto pudieran aprobar otras administraciones o cualquier otro sistema de cobertura de daños y siempre que los daños de la vivienda sean objeto de subvención.

    Las ayudas de la Xunta serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, así como con las indemnizaciones percibidas de los seguros, hasta el límite de la renta del contrato de alquiler o del 100% del valor de reposición de la vivienda dañada.

    El importe de la ayuda será el valor de los daños causados en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

    Si así se solicita, el pago de las ayudas podrá se realizará por anticipado, según el dispuesto en la Orden, de tal manera que los afectados no tengan que incurrir en ningún gasto.

    Las actuaciones podrán ser iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que había quedado la vivienda, las construcciones auxiliares o el menaje por causa de la explosión catastrófica de material pirotécnico.

    En el siguiente enlace al DOG pueden consultarse las condiciones de estas ayudas: https://bit.ly/2sDBPfV

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