El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 90.000 euros que la Xunta le impuso en 2024 a Bodegas Terras Gauda por utilizar «productos no permitidos, en contra de las normas de la Denominación de Origen Protegida Rías Baixas». La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo considera acreditado que la empresa usó una sustancia no autorizada en la elaboración de los vinos.
La Sala subraya en la sentencia que, tras analizar los resultados y el resto de informes analíticos del expediente, constata «la presencia de mosto concentrado rectificado en los depósitos de polietileno situados en las instalaciones de la bodega». A ello, añade que no se trata de abono orgánico rectificado, como consta en su etiqueta.
El TSXG asegura que no se ha ofrecido «justificación alguna a la existencia del mosto concentrado rectificado, por lo que ha de considerarse que la única finalidad es el aumento del grado de alcohol de sus vinos».
Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por Bodegas Terras Gauda contra la resolución de la Xunta en la que le impuso una sanción total de 90.000 euros como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de 30.000 euros cada una de ellas, graves, tipificadas en los artículos 39.1.a), 39.1.k) e 39.2.b) de la Ley de la Viña y el Vino.
En contra de las alegaciones de la parte demandante, los magistrados explican en la sentencia que «ni se trata de vinos jóvenes, ni de una bodega que elabore algún tipo de bebida en que haya de utilizarse el mosto concentrado, sin que haya constancia de que se encuentre autorizada para ello».
Además, indica que «se omite en los libros de registros de la bodega la entrada del mosto concentrado rectificado, identificado en los contenedores de poliéster blanco que figuran en las fotografías, con las etiquetas adhesivas parcialmente deterioradas».
Los jueces también rechazan la solicitud de Bodegas Terras Gauda de que se le imponga únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. En la sentencia explican que ello no es posible, pues «no se aprecia que unas infracciones deriven de otras», sino que se trata de «tres infracciones independientes, que se pueden sancionar por sí solas».
Ven «intencionalidad»
El TSXG considera que la Xunta ha motivado la sanción de 30.000 euros impuesta por cada una de las infracciones, al tener en cuenta «la intencionalidad, la reiteración, el volumen de ventas y la posición de la empresa infractora en el sector vitivinícola y el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción».
En la sentencia, la Sala hace «especial mención» al volumen del mosto concentrado rectificado adquirido por la bodega, que fue de 67.000 Kg., invirtiendo un total de 334.120,59 euros en su adquisición.
«En conclusión, se trata de una conducta intencional de tenencia en sus instalaciones, almacenado, un producto no autorizado; de realización de prácticas enológicas prohibidas, no registrando la tenencia del citado producto ni las prácticas enológicas realizadas; y siendo conocedora, atendida su pertenencia a una Denominación de Origen, del carácter prohibido de las conductas», destaca el TSXG.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.