El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado, con apenas un día de diferencia, dos sentencias con idéntico resultado tras evaluar dos casos similares en los que se solicitaba la pensión de viudedad tras haber fallecido el cónyuge poco tiempo después de celebrarse el matrimonio.
El pasado 4 de abril, el TSXG resolvió el caso de una mujer que solicitó la pensión de viudedad por un matrimonio celebrado el 15 de junio de 2023, dos semanas antes de la muerte de su cónyuge (28 de junio). Además, el fallecido reconocía en su testamento que llevaba cuatro años con ella en una relación análoga al matrimonio.
En este caso, la Seguridad Social no se la concedió porque la convivencia entre ambos desde 2019, tras divorciarse, fue primero de manera alterna entre la vivienda de ella y la de él, incluyendo el período de confinamiento. Asimismo, argumentaba que la mujer se había empadronado en el domicilio común de ambos solo 21 días antes del fallecimiento.
No obstante, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo, en primera instancia, como el TSXG, posteriormente, resolvieron que convivieron durante más de dos años y que el certificado de empadronamiento no es el único medio de prueba.
Caso similar en Lugo
Un día antes, la sentencia de la Sala de lo Social alto tribunal gallego, con fecha de 3 de abril, ha estimado el recurso interpuesto por la viuda contra las resoluciones de la Seguridad Social y el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que no le habían concedido la prestación.
Según recogen los hechos probados, la demandante y el fallecido contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 2022, pero él falleció al día siguiente, el 1 de abril de 2022.
Inicialmente, el Instituto de la Seguridad Social no le concedió la pensión porque el hombre tenía una enfermedad común antes de casarse, por lo que la mujer acudió a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social 3 de Lugo tampoco se la reconoció.
Ahora, el TSXG ha interpretado el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social de forma que, pese al no haber superado el año de matrimonio, a efectos de concederle la pensión también deben contar el período de convivencia, si supera los dos años.