La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a los afectados por las obras de la AP-9 y obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico, a devolver el coste de los peajes cobrados en aquellas situaciones en la que las obras que estaba llevando a cabo afectaron de manera grave a la fluidez del tráfico.
Así lo recoge en una sentencia que avala la postura mantenida por el juzgado de primera instancia y que fue, sin embargo, revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se adhirieron los afectados, agrupados en la asociación En-Colectivo y representados por el despacho BGI LAW,
En una sentencia publicada este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía, obligando a la compañía a reintegrar los peajes cobrados entre febrero de 2015 y junio de 2018 a los conductores que sufrieron las severas retenciones causadas por las obras de ampliación en el puente de Rande.
El Supremo ratifica, por tanto, el carácter «abusivo» de la práctica de la concesionaria y su obligación de devolver las sumas «indebidamente pagadas» a todos los consumidores afectados.
Los magistrados destacan que, a pesar de las más de doscientas retenciones registradas, 81 de ellas «especial relevancia», Audasa mantuvo el cobro del peaje íntegro, generando un «desequilibrio» y una «falta de reciprocidad» con los usuarios que abonaban la tarifa esperando un servicio correcto.
El fallo subraya que la concesionaria incumplió su deber de informar sobre los atascos con la «antelación suficiente». Sin esa información, los conductores se vieron privados de la «libre» decisión de utilizar o no la autopista. Al no garantizar una circulación rápida y fluida, y al cobrar la tarifa completa, Audasa «limitó el derecho de los usuarios a poder obtener una exención o reducción del precio».
La sentencia concluye que los usuarios no dieron su consentimiento al cobro íntegro pese a la deficiencia del servicio, precisamente por la falta de información que les impidió ejercer su facultad de decidir. No obstante, el Supremo aclara que esta condena se circunscribe específicamente a las obras de la autopista gallega y no es automáticamente extensible a otras vías gestionadas por la misma compañía.






















