La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia que supone un nuevo y severo revés para las pretensiones expansionistas de la a Comunidade de Montes en Man Común Santa Mariña de Cabral. El tribunal ha rechazado el recurso de apelación de la entidad contra el fallo que ya, en primera instancia, le negaba la titularidad de una parcela y una vivienda situadas en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, actualmente propiedad de la empresa Icosa Dorada.
La resolución no solo confirma que el terreno no pertenece al monte comunal, sino que desglosa las carencias técnicas y administrativas de una estrategia judicial que se ha vuelto recurrente en los últimos años, condenando además a la Comunidad de Montes al pago de las costas procesales.
Un plano de 1891 sin validez probatoria
El eje central del conflicto vuelve a ser, una vez más, la documentación histórica que los comuneros presentan como «prueba irrefutable» de su propiedad «desde tiempos inmemoriales». La Audiencia es tajante al cuestionar el valor del plano de 1891 empleado por la demanda. Según el tribunal, no existe un documento original, sino fotocopias incompletas que carecen del rigor técnico necesario para un deslinde actual.
La sentencia incide en que aquel levantamiento del siglo XIX no fue un acto de delimitación de propiedad aprobado formalmente, sino una medición unilateral con fines administrativos y forestales. Frente a esta prueba débil, los titulares particulares presentan títulos de propiedad e inscripciones en el Registro de la Propiedad que se remontan a principios del siglo XX, dotándolos de una seguridad jurídica que la Audiencia decide proteger.


La gestión autocrática de Luis Rodríguez
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es el señalamiento a la forma de proceder del presidente de la Comunidad de Montes, Luis Rodríguez. El fallo refleja que la demanda fue presentada tres años antes de contar con la autorización preceptiva de la asamblea general de la entidad, un requisito indispensable según los estatutos y la ley de comunidades de montes.
Esta irregularidad administrativa califica la gestión de Rodríguez de «peculiar» y casi autocrática, pues la resolución concluye que la comunidad como tal no estaba legitimada para litigar en ese momento. Aunque el proceso siguió adelante porque el presidente sí podía actuar a título individual como comunero, la falta de respaldo democrático inicial en la toma de decisiones queda expuesta en la sentencia.
Sin pruebas de uso consuetudinario
Para que un terreno sea calificado como monte vecinal en mano común, la ley exige probar el aprovechamiento consuetudinario; es decir, que los vecinos hicieran un uso efectivo y tradicional del monte (pastoreo, recogida de leña, etc.). La Audiencia insiste en que los demandantes no han logrado probar este uso histórico sobre la parcela de Peinador.
Por el contrario, el terreno presenta una edificación y un uso privado que choca con la tesis del monte abierto. Este argumento es el que está derribando la mayoría de las reclamaciones de Cabral, que ya acumula derrotas judiciales en casos similares: desde parcelas en el polígono del Gorxal hasta viviendas próximas al recinto ferial de Ifevi.
Esta sentencia es un capítulo más en una guerra jurídica que tiene en vilo a cientos de vecinos y empresarios del entorno de Cabral. La estrategia de la Comunidad de Montes, basada en reclamar la titularidad de terrenos ya urbanizados y con dueños legítimos, provocó la creación de la Plataforma Gallega de Afectados por las Comunidades de Montes.
Mientras los comuneros defienden la recuperación del patrimonio público, el goteo constante de sentencias en contra (especialmente las que invalidan el plano de 1891) parece indicar que el camino judicial escogido por la directiva de Luis Rodríguez está cerca de agotarse, dejando tras de sí una profunda brecha social y un elevado coste económico en costas para las arcas de la propia comunidad.





















