La Sala de lo Civil y Penal del TSXG confirma la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a un hombre a ocho años y siete meses de cárcel por cometer un delito de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer y otro de lesiones sobre su pareja en Vigo.
Según recoge la sentencia, el investigado, «tras ingerir bebidas alcohólicas y con ánimo de menoscabar la integridad de su pareja», le propinó una bofetada en la cara cuando se encontraban en el domicilio de unos amigos. En otra ocasión, cuando ambos volvían a casa en coche, acompañados por su hija, el acusado le dio un puñetazo en la cara a la víctima, y, al llegar al garaje de la vivienda, «le propinó reiteradas patadas y golpes por todo el cuerpo mientras ella estaba tendida boca abajo en el suelo».
La Sala rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado al considerar que la valoración efectuada por la Audiencia «es convincente» y que existe «un arsenal probatorio contundente», corroborado por los informes médicos que acreditan las lesiones de la víctima y por las declaraciones de varios testigos.
La sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.





















