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    JUZGADOS

    Condenan al Concello de Vigo por la caída de un conductor de ambulancia (en servicio) en una ‘fochanca’

    La multa impuesta por el juez se cifra en la cantidad de 9.000 euros, que el Ayuntamiento tendrá que abonar a este trabajador en concepto de indemnización
    Redacción por Redacción
    25 de Sep, 2025
    en Local
    0
    Sanidade publica los servicios mínimos de la huelga de ambulancias: 47 para el área sanitaria de Vigo

    Una ambulancia en una calle de Vigo. / Foto: Archivo

    El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo acaba de condenar al Concello de Vigo a indemnizar a un conductor de ambulancia tras caerse en una ‘fochanca’ de la calle Inés Pérez de Ceta, en marzo del año 2023, cuando se encontraba realizando un servicio en pleno centro de la ciudad.

    La multa impuesta por el juez se cifra en la cantidad de 9.000 euros, que el Ayuntamiento tendrá que abonar a este trabajador en concepto de indemnización por el estado en el que se encontraba la calle además del incremento correspondiente a los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación -el 18 de octubre de 2023- y hasta su pago.

    El fallo, que tiene fecha de junio de este año 2025, estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo presentado por el conductor de la ambulancia frente al Concello de Vigo al mismo tiempo que desestima una reclamación previa en la que solicitaba un importe de 13.373,61 euros para hacer frente a los cargos médicos derivados de la caída en plena calle mientras trabajaba. En la reclamación también figura como codemandada la aseguradora.

    Sin embargo, tras una vista celebrada en marzo de este año, en la que la parte demandante se ratificó en su demanda y la demandada y codemandada se opusieron a ella, el juez resolvió declarar «no ajustada a Derecho» la actuación precedente de la administración local, anularla, revocarla y condenarla a la cantidad de 9.000 euros.

    «Entendemos que la cantidad con la que debe ser resarcida la actora como consecuencia de las lesiones sufridas que se le han ocasionado debido al mal estado de la vía, se contrae a la cifra de 9.000 euros, por todos los conceptos«, reza el texto del fallo judicial, incluyendo aquí 8.500 euros «comprensivos de la indemnización del periodo total de curación y reembolso de gastos de desplazamiento y 500 euros, en concepto de parte proporcional de la intervención quirúrgica que se reclamó», apuntan, incrementados en los citados intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación previa en octubre de 2023.

    Un servicio a las 07:00 horas

    Con todo, la resolución manifiesta probados los hechos, detallando que el conductor de ambulancia realizaba sobre las 07:00 horas del 27 de marzo de 2023, siendo de noche, un servicio profesional consistente en trasladar una paciente a su domicilio, ubicado en la calle Inés Pérez de Ceta.

    Y debido a ese acompañamiento de la paciente, que se desplazaba en silla de ruedas, al descender desde la ambulancia, parada en la calzada, para dirigirse a la acera aledaña al edificio en el que residía la enferma, el hombre «se topó» con el agujero en la calzada.

    «La existencia del agujero en el pavimento resulta indiscutible», señala el magistrado, quien da buena cuenta de que la caída fue consecuencia de «haber introducido el pie en ese relevante socavón existente en la calzada, en la zona de estacionamiento de vehículos», lugar en el que, para más inri, «en el momento de los hechos no se hallaba habilitada como tal, sino que estaba ocupada por material de obras debidamente autorizadas».

    Y para constatarlo, ponen el foco en las fotografías existentes del momento en las que, «además de mostrar el tamaño considerable del bache», una completa ‘fochanca’, muestran que «cubierto de agua resulta desapercibido y no es perceptible, por lo que constituye un peligro debido a ese carácter oculto«, relata en el fallo el juez.

    Con todo, considera «evidente» que en un episodio como el sucedido, y al tratarse de un servicio de ambulancia, la calzada «debe constituir un lugar
    de paso en el que el vehículo especial se ve obligado a detenerse (no puede buscar aparcamiento) y es preciso discurrir por el pavimento hasta alcanzar el correspondiente tramo de acera», valora.

    Por ello, el magistrado concluye que el Concello de Vigo «no puede pretender la exoneración de la responsabilidad en un supuesto como éste» en un caso en el que el espacio «debe tener acceso peatonal» y en el que el conductor de ambulancia «no pudo ver la existencia del socavón, por ser aparentemente un charco, por la hora de los hechos y la acción que desarrollaba en ese instante que era el traslado de una paciente en silla de ruedas».

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    Tags: ambulanciaConcello de VigoCondenaconductorfochancaJuezJuzgado de lo contencioso administrativo

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