El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente un recurso presentado por una menor del área de Vigo, y le ha reconocido el derecho a percibir la pensión de orfandad desde 10 meses antes de lo fijado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estableció para la chica una pensión de orfandad del 25% de la base reguladora de su madre (fallecida el 1 de febrero de 2021), con efectos desde el 1 de noviembre de ese año, es decir, una pensión de 607,68 euros al mes.
El representante jurídico de la chica presentó un recurso, en el que reclamaba que se doblase la pensión, fijándola en el 50% de la base reguladora, alegando que la solicitante había quedado en situación de orfandad absoluta, ya que había sido concebida ‘in vitro’ y su madre no tenía pareja.
Igualmente, reclamaba que la pensión se fijara con efectos a 1 de febrero de 2021, fecha del fallecimiento de su madre.
El Tribunal Superior ha desestimado la primera pretensión de la recurrente, pero sí ha declarado el derecho a percibir la pensión desde el momento de la muerte de su progenitora. De manera que la Seguridad Social tendrá que abonar los 10 meses anteriores a empezar a percibir la pensión.