El Tribunal Superior de Xustiza de galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, contra una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Vigo, que anuló la expulsión de una mujer colombiana del territorio nacional por no ser conforme a Derecho, y ha rechazado sustituir la expulsión por una sanción de multa.
La sentencia del juzgado vigués anuló la resolución del 11 de octubre de 2023 de la Subdelegación del Gobierno, que decretaba la expulsión de la mujer de España, con prohibición de entrada por un período de dos años.
La Subdelegación solicitaba la revocación de la sentencia y la sustitución de la expulsión por una multa, pero el TSXG lo ha rechazado y señala en su sentencia que «ya no es objeto de debate la improcedencia de la sanción de expulsión impuesta administrativamente a la demandante». Así, los magistrados indican que «se acepta sin ambages que no concurrían circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que justificasen la señalada decisión».
De este modo, la Sala concluye que «no es factible sustituir a la Administración, aún estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa; sanción que la jurisprudencia considera aplicable a aquellos casos en los que no concurran circunstancias negativas o de agravación».
El TSXG incide en que «es a la Administración a quien compete seleccionar y justificar los hechos merecedores de una u otra sanción, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso».
Según el tribunal ello «es la consecuencia lógica de la naturaleza del procedimiento contencioso-administrativo y la imposibilidad de imponer sanciones en el mismo, sino exclusivamente de revisar las mismas», porque, según ha determinado el Tribunal Constitucional «quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Por lo tanto, el TSXG concluye que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar los razonamientos expresados por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.