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    El Supremo ratifica la multa a Baltar por ir a más de 200 km/h

    El tribunal rechaza la cuestión previa planteada por la defensa, que había solicitado la exención de responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa
    Redacción por Redacción
    27 de Ene, 2025
    en Actualidad
    0
    El Supremo ratifica la multa a Baltar por ir a más de 200 km/h

    El senador del PP José Manuel Baltar a su llegada al Tribunal Supremo, a 13 de enero de 2025, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press

    El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al senador del PP José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora (k/h) en la autovía A-52 en abril de 2023. Ha acordado imponerle una multa de 1.800 euros y retirarle el carnet de conducir durante un año y un día.

    En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal sostienen que «sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas», Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 km/h, lo que supone un delito penal.

    El alto tribunal adopta esta decisión después de haber escuchado las alegaciones del senador del PP y de la Fiscalía en el juicio que se celebró el pasado 13 de enero. Baltar negó haber conducido a 215 km/h y su abogado denunció que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación. El fiscal, por su parte, mantuvo su petición de multa de 1.800 euros y la retirada del carnet de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

    «Nunca superé los 200 kilómetros por hora», aseguró Baltar en el juicio, reiterando la postura que ya defendió en diciembre de 2023, cuando declaró de forma voluntaria ante la magistrada que investigó la causa, Ana Ferrer.

    Los hechos por los que se juzgó a Baltar se remontan al 23 de abril de 2023, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense, de la que entonces era presidente.

    Los magistrados sostienen que, aún aplicando el porcentaje de error del 5%, «el acusado circulaba, al menos a 204 k/h» cuando fue cazado por el radar. Y explican que «las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/h por la autovía limitada a 120 km/h».

    En la resolución de 57 folios, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Supremo concluye que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.

    El tribunal precisa que para condenar a Baltar por este delito no necesita que haya producido «un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas», sino que «se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos».

    Vulneración de derechos

    En el marco del juicio, el abogado de Baltar defendió que no se le podía juzgar por unos hechos que ya fueron resueltos por la vía administrativa. A su juicio, ello supondría una vulneración del principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento.

    Sobre este extremo, la Fiscalía aseguró que no había vulneración alguna porque una sanción penal puede ir en paralelo a una infracción administrativa. Y ha recordado que a la multa que reclama en este procedimiento penal se le restaría lo abonado por la vía administrativa.

    El Supremo rechaza el argumento de la defensa. «Conviene dejar sentado, desde este momento, que al acusado le fue extendida denuncia administrativa, mediante el consiguiente boletín por los agentes de la Guardia Civil actuantes, toda vez que, al no contar inicialmente con la documentación de cinemómetro, ni poder pedirla a su central, ya que era no solamente domingo, sino festivo (…), optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor», señala.

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    Tags: José Manuel BaltarmultaSanciónSupremoTribunal Supremo

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