La defensa del hombre condenado a 20 años de prisión por el asesinato de una vecina en un edificio de la calle Zamora en Vigo, en octubre de 2022, ha solicitado que se aplique la eximente de trastorno mental transitorio por considerar que el procesado «no era dueño de sus actos cuando se cometieron los hechos».
Asimismo, ha pedido la anulación de la agravante de ensañamiento debido a que «no existen las circunstancias que requiere la jurisprudencia».
Así lo ha manifestado en la vista de apelación celebrada este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El letrado ha señalado que «el móvil del crimen no existe ni tiene lógica» ya que el condenado en el momento de los hechos «no era consciente de sus actos». Solicita, por ello, que se revoque la condena y pide la libre absolución de su defendido.
Por otro lado, considera que, en todo caso, aplicando la nulidad de la agravante de ensañamiento, «cuando menos se reduciría la pena a 15 años de prisión».
Frente a ello, Fiscalía y acusación particular han pedido que se mantenga la pena de 20 años de prisión que dictó la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica.
Ensañamiento, según el fiscal
El fiscal ha señalado que la circunstancia de ensañamiento «es correcta» porque la mujer «no murió en el acto». Las tres cuchilladas que recibió «no perseguían simplemente la muerte sino una suerte de castigo doloroso derivado de la relación entre el acusado y la víctima, por el simple placer de intentar hacer daño».
La segunda puñalada, según ha concretado, «fue mortal y aún hubo una tercera que le causó sufrimiento en la que encontramos la circunstancia de ensañamiento». Por ello, ha recalcado que la decisión del jurado está «perfectamente formulada y es totalmente defendible».
En la misma línea, la acusación particular ha considerado que la sentencia está «perfectamente argumentada por el jurado popular y posteriormente por el Tribunal». «Creemos que no va a haber ningún cambio y se va a repetir la sentencia», ha dicho.
En cuanto a que el condenado pudiese padecer alguna una alteración psíquica, el letrado ha insistido en que «estaba en sus cabales». «Así lo dijeron los peritos en un informe fantásticamente argumentado» durante la prueba, ha recordado.
Hechos
En la sentencia, el acusado fue considerado culpable de un asesinato con alevosía y ensañamiento (una agravante que la Fiscalía no contempló inicialmente pero, tras el pronunciamiento del jurado, elevó de 18 a 20 años de cárcel su petición pena). El jurado no consideró probado que actuara afectado por una alteración psíquica.
En base a ese veredicto, el tribunal provincial condenó al acusado a la pena de 20 años de prisión y en su sentencia vio acreditado que el encausado tenía «problemas de convivencia» con su vecina debido a los ruidos que, según el hombre, hacía ella.
El día de los hechos, 23 de octubre de 2022, ambos tuvieron un «encontronazo» en el exterior del edificio y la mujer le espetó «vete a la mierda». A continuación, el condenado subió a su piso y allí esperó, mientras vigilaba por la mirilla, a que ella llegase a su casa, dos puertas más allá.
Unos 40 minutos después, la víctima se dirigió a su puerta. Cuando estaba abriendo, el acusado se le acercó por detrás y la atacó por la espalda, de manera sorpresiva, con un cuchillo, causándole tres heridas (dos de ellas mortales) sin que ella pudiera reaccionar o defenderse.
En la sentencia de la Audiencia, el magistrado señala que, además de la alevosía, el acusado actuó con intención de agravar el sufrimiento de la víctima, es decir, con ensañamiento, y que «la fuerza del ataque fue tal, que el mango del cuchillo se rompió y la hoja quedó dentro del cuerpo de la víctima».