Según informó este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la sala de lo Contencioso Administrativo concluye que «el demandante no dudó en participar en la regata luciendo en su embarcación el lema “No Celulosas”, expresión claramente reivindicativa, con evidente finalidad social, política y medioambiental, buscando un efecto propagandístico y publicitario tendente a influir en el ánimo de una colectividad ya sensibilizada por la estrecha ligazón entre esa actividad y la empresa ENCE que la ejerce en Pontevedra».
El fallo judicial añade que «nada impide que el actor pueda manifestar su opinión al respecto, pero lo que sí se veta es que lo haga aprovechando una competición deportiva cuyas específicas reglas prohíben ese tipo de actitudes».
El patrón del «Ozoaqua» había presentado un recurso contra la resolución del Comité de Protestas de la I Regata Interclubes de la Ría de Pontevedra, disputada en fecha 12 de febrero de 2015, por la que se le impone al actor, en su calidad de regatista, una descalificación no descartable en virtud de las reglas 69.1.a) y 69.2.c) del Reglamento de Regatas a Vela, quedando su embarcación descalificada en las dos pruebas celebradas no pudiendo, ni el patrón ni la embarcación, disputar las restantes de la regata.