De esta forma, el preparador gallego junto a los también acusados Josu Zabalondo, Borja Garay, Arantza Ormaza, Marcos Maynar y Teresa Mesa quedan libres de cualquier pena debido a que «la nocividad del producto en si misma no es suficiente para entender acreditada la existencia de ilícito penal, siendo necesario acreditar la concreta actividad dopante que ponga en concreto peligro la vida o la salud de los deportistas. Es decir, sólo en el caso en que se pruebe que efectivamente el uso de sustancias prohibidas pone el peligro concreto la salud del deportoista estaremos dentro del ambito de lo penalmente prohibido».
En definitiva, para la justicia vasca no quedó acreditado que el moañés José Manuel Francisco incurrió en un caso contra la salud de los deportistas de Urdaibai y, por lo tanto, no existe delito penal. En el ámbito deportivo, la sentencia de Bilbao arroja dos hechos claros. El texto reconoce que queda demostrada la compra de Epo y Aranesp por encargo del entrenador y sufragada por el club, pero que «no consta suficientemente acreditado» el suministro a los deportistas por parte de los acusados. Una matería complicada de procesar y que podría tener consecuencias en la sanción ya ejecutada de la Liga ACT y en una posible de la Federación Vasca de remo.